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23 de abril de 20264 min

⚖️ Colegio de Abogados de la República Dominicana impugna 11 artículos del nuevo Código Penal ante el Tribunal Constitucional

    ⚖️ Colegio de Abogados de la República Dominicana impugna 11 artículos del nuevo Código Penal ante el Tribunal Constitucional

A menos de cuatro meses de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad contra 11 artículos de la Ley 74-25, al considerar que vulneran garantías fundamentales establecidas en la Constitución.

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El recurso fue presentado por la seccional del gremio en San Pedro de Macorís y pone especial énfasis en el artículo 49, que establece un límite de hasta 60 años de prisión en casos de concurso de infracciones.

El abogado Andrés Contreras, representante de la parte accionante, argumentó que esta disposición podría traducirse en sanciones desproporcionadas.

“En la práctica, se estaría condenando a una persona a una pena equivalente a la muerte, lo que entra en conflicto con el artículo 39 de la Constitución”, sostuvo.

Asimismo, señaló que, aunque existe presión social para endurecer las penas, estas deben ajustarse al marco constitucional vigente.


🏛️ Posturas encontradas

En contraposición, la Cámara de Diputados defendió la constitucionalidad del nuevo Código Penal, asegurando que fue aprobado conforme a la Carta Magna. Su representación legal calificó el recurso como “improcedente y mal fundamentado”.

El Senado de la República también solicitó al Tribunal Constitucional rechazar la acción, al considerar que no presenta argumentos jurídicos suficientes.

Por su parte, la Procuraduría General de la República indicó que el recurso no cumple con los criterios de claridad, certeza y pertinencia necesarios para su evaluación de fondo.


📜 Artículos cuestionados del Código Penal

  • El 17 de diciembre de 2025, la seccional del CARD en San Pedro de Macorís y su presidenta, Josefina Guerrero, interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 11 artículos del nuevo Código Penal. Estos son:

    • Artículo 2.10. Principio de no duplicidad de condena: prohíbe juzgar o sancionar dos veces por el mismo hecho.

    • Artículo 24. Clasificación de las penas: establece los tipos de penas (privativas de libertad, restrictivas de derechos, multas y medidas sociojudiciales).

    • Artículo 49. Límite de pena en concurso de infracciones: fija un máximo de hasta 60 años de prisión en casos de múltiples delitos.

    • Artículo 68. Medidas de seguimiento sociojudicial: contempla restricciones posteriores a la condena (contacto con la víctima, residencia, tratamiento, entre otras).

    • Artículo 142. Exhibicionismo sexual: tipifica y sanciona conductas de exposición sexual en público.

    • Artículo 170. Autosecuestro: penaliza la simulación de secuestro con fines económicos u otros beneficios.

    • Artículo 214. Abandono de niños, niñas y adolescentes: sanciona el incumplimiento del deber de cuidado.

    • Artículo 260. Ocultamiento de cadáver: castiga la ocultación de un cuerpo, con agravantes si hay delito previo.

    • Artículo 284. Corrupción pública: define y sanciona actos de corrupción de funcionarios públicos.

    • Artículo 303. Malversación de fondos públicos: sanciona el uso indebido de recursos del Estado.

    • Artículo 388. Aplicación de disposiciones: regula la correspondencia entre el nuevo Código Penal y normas anteriores.

.TC conoció 12 roles de los que declaró uno inadmisible

El Pleno del TC conoció este miércoles 12 expedientes, de los cuales 11 quedaron en estado de fallo y uno fue declarado inadmisible.

El primer expediente conocido fue el TC-01-2025-0068, en el que Juan Arismendi Mañón Jiménez, Manuel Valdez y la Banca de Lotería Axel impugnaron la Sentencia SCJ-PS-25-2117, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de diciembre de 2025.

Este fue declarado inadmisible debido a que el acto atacado no está previsto dentro de las normas susceptibles de impugnación de acción directa de inconstitucionalidad.

Posteriormente, los jueces dejaron en estado de fallo el expediente  TC-01-2025-0063, cuyo accionante, Edghar Manuel Polanco Frías atacó el párrafo II del artículo 64 y el numeral 11 del artículo 4 de la Ley  155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017; y los artículos 4, párrafo II, y 7 de la Norma General  07-2022, que establece la exigencia de la constancia fehaciente de pago para que los notarios públicos puedan instrumentar actos y legalizar firmas, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


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Mesa Política

Periodista especializado en actualidad y análisis editorial. Corresponsal comprometido con la veracidad informativa en el equipo de Imperio Público.

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